El día 30 de marzo BYMA llevará a cabo en forma habitual su actividad de negociación y liquidación, según lo dispuesto en la Comunicación BCRA “C” 86916, con el alcance previsto en el punto 8 de la Comunicación BCRA “A” 6942.
El día 31 de marzo reviste el carácter de feriado bursátil, por lo que no habrá actividad de negociación, liquidación y administración, según lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.
Ver Calendario de BYMA