Garantías, aforos y cupos

Preguntas Frecuentes
CUPOS Y LÍMITES DE POSICIÓN
Para determinar los límites de posición de cada participante, serán definidos dos umbrales, sujetos a la exposición a riesgo de las posiciones a plazo, con especial hincapié en las posiciones tomadoras de caución. El primer umbral será determinado por BYMA a partir de un análisis de estrés sobre la operatoria del agente en relación con el total de posiciones abiertas en el mercado. El segundo umbral se determina en función de la participación acumulada de los agentes más expuestos durante las últimas 5 sesiones. Antes del inicio de cada sesión, se determinará el valor máximo obtenido en dicho período, que estará sujeto a ajuste por el total tomado en el “día t” (día del cálculo).
Pueden consultar los cupos por especie en las listas publicadas en esta web.
Pueden consultar su cupo operativo solicitándolo al equipo de Riesgo a través de los canales de comunicación habilitados.
CONSUMOS
Su cupo de caución por especie se consume por las posiciones abiertas, pueden consultarlo en Gara > Cupos > Consumos Agentes.
En caso de recibir el mensaje “Firm Level Total Order Limit Breached” y necesitar un aumento en su cupo operativo, deben comunicarse con el área de BYMA – Riesgo de Mercado al +54 9 11 3312-4926 (No admite llamadas), por mail a riesgo@byma.com.ar o comunicarse vía Eikon Reuters.
En caso de recibir el mensaje “Firm Level Total Order Limit Breached” y necesitar un aumento en su cupo operativo, deben comunicarse con el área de BYMA – Riesgo de Mercado al +54 9 11 3312-4926 (No admite llamadas), por mail a riesgo@byma.com.ar o comunicarse vía Eikon Reuters.
En caso de querer ampliar su cupo operativo de manera permanente, deben enviar un mail a riesgo@byma.com.ar indicando monto final y un estimado de su operatoria. (p.ej: Monto final $50.000 M, 40% Caución y 60% Contado).
Pueden consultar las listas en esta página:
Cualquier modificación en los cupos y activos elegibles para cada lista los verán reflejados en la siguiente actualización de las listas, en el mismo apartado de la web de BYMA.
El equipo de BYMA Riesgo de Mercados recomienda revisar con periodicidad la web para estar atentos ante cualquier variación en los cupos y aforos.
Moneda: pueden consultar el tipo de cambio en Gara: Administración>Tipo de Cambio.> Moneda: pueden consultar el tipo de cambio en Market Data>Prices ARS/USD y ARS/EXT.
Especies: el precio asignado es el precio de cierre en 24 hs del día anterior aforado.
Treasuries: el precio en dólares utilizado es el MID Price de Bloomberg a las 17 hs. El precio en pesos es el resultado de multiplicar el precio en dólares por el cable de contado inmediato de AL30:
precio_pesos = precio_dolar * ( cierre_AL30_CI/ cierre_AL30C_CI)
se debe aplicar el aforo del treasury (98% BILL, 96% NOTE, 94% BOND). De esta forma, el precio aforado resulta:
precio_pesos_aforado = precio_dolar * (cierre_AL30_CI/ cierre_AL30C_CI) * aforo
Aforos: son determinados en base a la volatilidad de cada especie. BYMA se reserva el derecho de modificar los referidos aforos cuando lo considere pertinente. Los márgenes y aforos aplicables a cada especie se detallan en el Anexo III: “Listas de Especies Aceptadas como Garantía”
En caso de necesitar la habilitación de una nueva especie para caución, deben enviar la solicitud a riesgo@byma.com.ar indicando número de caja y ticker para poder avanzar con el análisis.
Tengan en cuenta que dicho análisis lleva tiempo. El equipo realizará un análisis cualitativo y cuantitativo y, en caso de corresponder, se procederá con el alta de la especie para su uso.
Aquellos Agentes Miembros que están autorizados como ACDI y hayan efectuado la unificación de custodia en un solo depositante, podrán entregar cuotapartes de FCI como garantía. A tal efecto deberán solicitarlo al correo electrónico: riesgo@byma.com.ar, informando objeto, nombre y tipo de FCI y cantidad de cuotapartes como así también todos los datos necesarios para la correcta identificación del FCI (Código de Caja, CAFCI y CNV).
Cuenta 888888888: se requiere que integren el aporte al Fondo de Garantías II, que surge como consecuencia del artículo 45 de la Ley N° 26.831 y la Resolución General N° 817 de CNV. La metodología se encuentra disponible y publicada en la página web de Byma: Fondos de Garantía BYMA
Para realizar los ingresos a las cuentas de garantías se deben enviar las especies desde las cuentas de custodia correspondientes, las cuales deben crear.
Para enviar (p. ej) a la 90XXX/222222222 (Cuenta de concentración client para el agente XXX) deben hacer el envío en custodia hacia la cuenta 80XXX/222222222 en custodia y realizar el ingreso en BYMA Clearing hacia la cuenta 90XXX/222222222 (Desde Collateral>Deposit and Withdraw Asset>Initiate Collateral Transaction)