La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución N° 832/2020 de fecha 06.04.2020, publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha, por medio de la cual dispuso que:
Los Estados Financieros de las entidades emisoras, los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
- Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero.
- Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero.
Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información contable resumida trimestral descripta en el artículo 65° de la Sección VII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV dentro de los SETENTA Y OCHO (78) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los DOS (2) días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del Título IV de dichas Normas, en relación a los períodos referidos en el primer párrafo, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero.
En relación a los períodos referidos en el primer párrafo, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los (CIENTO CUARENTA) 140 días de cerrado el ejercicio.
En razón de lo expuesto, esta Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en ejercicio de las actividades delegadas conforme al artículo 32 inciso b) de la Ley 26.831 y su modificatoria, ha resuelto otorgar a los emisores, detallados precedentemente, que se encuentren autorizados a listar en BYMA, prórroga para presentar sus estados financieros anuales y trimestrales y/o información resumida trimestral, por los plazos que en cada caso se detalla en los párrafos anteriores, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores.